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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1583
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1583
La indemnización constitucional de tres meses, solo pueden percibirla los trabajadores de planta o aquellos que estuvieren prestando sus servicios por un tiempo mayor del señalado, ya que, en caso contrario, puede afirmarse que la indemnización es mayor que la obligación principal, consistente en cubrir al trabajador los salarios por el tiempo convenido; por lo que, si en el caso de que se trata, el trabajador prestaba sus servicios en virtud de un contrato celebrado para que se realizara en el término de dos meses y fue despedido antes del cumplimiento de dicho término, tiene derecho a que se le indemnice por el importe de los salarios que dejó de devengar, por culpa del patrono, en el tiempo de su contrato, pero no con una indemnización mayor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3100/42. Rodríguez José Z. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.