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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1591
SEPTIMO DIA, EL PAGO DEL, NO COMPRENDE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1591
No puede decirse que exista inexacta aplicación de los artículos 78 y 86 de la Ley Federal del Trabajo, por el hecho de que la Junta señalada como responsable considere que el pago del séptimo día de descanso, debe hacerse de acuerdo con el salario percibido por los trabajadores durante la jornada normal, incluyendo en él las prestaciones y beneficios económicos de que el trabajador disfruta, de acuerdo con el artículo 86 de la misma ley, pero sin tomar en cuenta las horas extraordinarias, ya que ellas constituyen una entidad propia dentro del derecho obrero y se encuentran debidamente reglamentadas en los artículos 74 y 92 de la ley de la materia. En efecto, el primero de esos preceptos previene: que cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada, ese trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, y el segundo dice que las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento mas del salario asignado para las horas de jornada normal; por tanto, estas disposiciones hacen del trabajo extraordinario una labor distinta de la jornada normal, fijándose la remuneración de él, en un ciento por ciento mas de la del trabajo ordinario, y no puede agravarse la situación de los patronos, pretendiendo que el salario correspondiente al día de descanso deba computarse con el asignado a las horas extraordinarias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 318/42. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.