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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1731
TERCEROS PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1731
El artículo 2899 del Código Civil del Estado de Coahuila dice: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de título anterior no inscrito, o de causas que no resulten claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este artículo, no se aplicará a los contratos gratuitos; a los actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público. Ni a los actos o contratos que produzcan sus efectos contra tercero, con posterioridad a la anotación preventiva de la demanda sobre revocación, rescisión, resolución, simulación, nulidad, reivindicación u otra acción que tenga por objeto la pérdida o modificación del derecho del otorgante"; y el 806 del mismo código, al definir a los poseedores de buena fe, expresa: "Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión, en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También lo es el que ignora los vicios de su título, que le impiden poseer con derecho. Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título, que le impiden poseer con derecho. Entiéndese por título, la causa generadora de la posesión"; por tanto, si en el caso de que se trata, la causa generadora de la posesión fue un contrato de dación en pago por honorarios, celebrado entre el demandado y el quejoso, por haber sido el abogado en un juicio hipotecario seguido contra aquél, es claro que el mismo tuvo pleno conocimiento de que estaba pendiente de resolución el amparo interpuesto contra la resolución que había mandado cancelar el gravamen hipotecario y levantar el embargo y la cédula hipotecaria, sobre los bienes adquiridos; por lo que entendido de que se encontraba en litigio, tenía que estar a las resultas del juicio y no puede decirse que sea un tercero de buena fe.
Precedentes
Amparo civil en revisión 437/36. O'Reill y Llano María Guadalupe y coags. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.