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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1733
AMPARO A QUIENES FAVORECE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1733
La primera regla del artículo 107 constitucional, prescribe que en el juicio de amparo la sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare lo que quiere decir, en otros términos, que se concretará únicamente a las personas que fueron parte en el juicio y a las cosas o derechos que lo motivaron, o que habiendo sido partes, dejaron de serlo por alguna circunstancia especial, que ellos no pudieron o no quisieron evitar, como lo es un remate efectuado por el fisco en pago de contribuciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 437/36. O'Reilly Llano María Guadalupe y coagraviados. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.