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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1772
ALIMENTOS, EMBARGO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES, PARA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1772
Si no se trata de pensiones vencidas, y aparece que el deudor alimentista se ha separado de su empleo, es procedente embargar el fondo de ahorros que le corresponda para cubrir las pensiones respectivas, ya que de otro modo, el acreedor alimentista no podría percibir esas pensiones, y por lo mismo, es improcedente conceder la suspensión contra la orden de embargo, pues se quebrantaría el interés general, que radica esencialmente en que no carezcan de subsistencia los que tienen derecho al pago de alimentos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2218/42. Medina Manuel. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M: Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.