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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1776
ESTADO PATRONO, AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1776
Si el inferior para desechar la demanda de amparo formulada por la Secretaría de Hacienda, en contra del Tribunal de Arbitraje, la considera como un órgano del poder, por depender del Ejecutivo Federal, y se funda en que las personas morales oficiales, de acuerdo con el artículo 9o., de la Ley de Amparo, sólo pueden acudir a éste, cuando el acto o la ley que se reclama, afecten los intereses patrimoniales de aquéllas, y que en el caso de que se trata, el laudo que se reclama, no afecta los intereses patrimoniales de esa secretaría; pero ésta, a su vez, alega que la demanda de amparo no debió desecharse, en vista de que la cuestión de si el acto que se reclama afecta o no sus intereses patrimoniales, debe resolverse al entrar al estudio del fondo del amparo y no estimar a priori, que no afecta esos intereses, debe decirse que dicha cuestión no hay que reservarla forzosamente para la sentencia de fondo en el juicio de garantías, ya que directamente se relaciona con el prius de procedencia o improcedencia del recurso constitucional, materia que es de orden público, y, por su naturaleza de previa resolución; puesto que resulta inútil tramitar y resolver en definitiva el juicio de garantías, estudiando la constitucionalidad del acto reclamado, cuando el medio empleado para provocar la intervención del organismo jurisdiccional, capacitado para hacer la declaración respectiva, no es el adecuado, ya sea porque exista en contrario disposición expresa de la ley, o bien por la misma índole y naturaleza del juicio de amparo, tendiente a lograr la garantía de los derechos públicos subjetivos reconocidos por la Carta Fundamental como primordiales para asegurar al individuo su perfeccionamiento material y moral, y asegurar al propio individuo y a la sociedad la consecución de sus fines.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2549/42. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 20 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.