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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1796
COMPETENCIA ENTRE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y UNA JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1796
La resolución de una competencia de esta índole, compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y conforme al artículo 73, fracción X, de la Constitución, la jurisdicción de las Juntas Federales está restringida a los asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte de concesión federal, minería e hidrocarburos, a los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y a las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y términos que fijan las disposiciones reglamentarias; sin que obste lo estatuido por el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que define los casos de competencia de las Juntas Federales de Conciliación, por razón de la materia, ya que como lo ha sostenido la Suprema Corte, en la contradicción que existe entre el citado artículo y el 73, fracción X, de la Constitución, tiene aplicación preferente el último, por razón de su índole.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 4/41. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán. 21 de julio de 1942. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.