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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1962
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1962
El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo obliga al cumplimiento de lo pactado en los contratos, y sólo se excluyen de esta obligación las estipulaciones que relaciona, en su fracción XXVII el artículo 123 constitucional, que el mismo considera nulas, porque implican renuncias de derechos que la ley consagra en favor del obrero; estos derechos deben respetarse al celebrar los contratos, conforme a lo prescripto en el artículo 15 de la propia ley del trabajo, y todo contrato que no viole estos derechos es obligatorio para los contratantes. Ahora bien, si existe un contrato colectivo que comprende a los trabajadores de determinada acción de un sindicato, no hay razón que justifique someter a la empresa, en cuanto a ellos, a las estipulaciones de un contrato que rige sus relaciones con los trabajadores de otras secciones del mismo, mientras no se modifiquen las condiciones fijadas para regular las prestaciones del trabajo que desempeñan los trabajadores comprendidos en dicha acción, mediante la revisión prescrita en el artículo 56 de la propia ley; por lo que las acciones que se ejerciten durante su vigencia, están sujetas a lo expresamente convenido, sin que sea admisible, ni pueda justificarse la aplicación de otros contratos, a pretexto de estipulaciones más ventajosas para los obreros.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8388. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1743/42. Petróleos Mexicanos. 25 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 1962. Amparo directo en materia de trabajo 1409/42. Petróleos Mexicanos. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.