Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376278
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1973
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO, VIOLACIONES AL (EMPLAZAMIENTO INEXISTENTE).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1973
El juicio de trabajo comienza propiamente con la audiencia de demanda y excepciones, por lo que si al demandado, se le notificó por estrados, la fecha en que debía tener lugar dicha audiencia, no pudo enterarse de ella, por no habérsele emplazado personalmente, y siendo esto así, al darse por contestada la demanda en sentido afirmativo, por la no comparecencia del reo a dicha audiencia, se deja a éste sin defensa, y es fundado el agravio que haga valer por violación al artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que debe concederse el amparo que en el caso se solicite, a fin de que la Junta señalada como responsable, reponga el procedimiento desde el momento en que se cometió la violación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9298/41. Soto Ignacio. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.