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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1980
AMPARO, PARTES EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1980
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que, aun reconociendo que no hay analogía perfecta entre un juicio ordinario y el de amparo, puede sostenerse que en éste, el quejoso juega el papel de actor y la autoridad responsable el de reo, siendo indiscutible que toca al primero, en toda hipótesis, probar su demanda, pues de otra manera la controversia judicial quedaría sin materia; por lo que si el quejoso no aporta pruebas para sostener la inconstitucionalidad que alega en el amparo, debe fallarse en su perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 897/42. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.