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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1990
TRABAJO, NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1990
El artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo establece que las notificaciones se harán a las partes que no concurran al Tribunal de Trabajo, el día en que se dicten las resoluciones, por medio de la lista que se fijará en los estrados, asentando el secretario, razón en autos. Ahora bien, debe decirse que dicha razón no puede ser sustituida por la copia al carbón, de un documento en que se transcribe un auto y luego se certifica que es copia fiel del fijado en el tablero de la Junta responsable, por vía de notificación de las partes, ya que el único medio para probar la fijación efectiva de la lista o cédula en los estrados de la Junta, es al razón consiguiente, puesta entre la que se notificó y las siguientes actuaciones; tanto más, si se tiene en cuenta que el secretario, conforme el artículo citado, únicamente puede hacer constar la notificación en estrados, mediante la razón que al respecto señala ese artículo y no de otro modo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia del trabajo 2017/42. Delgado Juan y coagraviados. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.