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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2194
CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, PROHIBICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2194
La fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, sólo prohibe la celebración de contratos de trabajo por tiempo determinado, cuando la naturaleza del servicio que se ha de prestar no lo permite; por lo que si en el caso de que se trata, al establecerse la litis, quedó aclarado que si la empresa había celebrado contrato de trabajo por seis meses, era solo porque tenía un recargo en sus oficinas y necesitaba personal extra para desahogarlo, no puede decirse que se trate de una prohibición de carácter absoluto, y comete violación la Junta señalada como responsable, si estima que dicho contrato es contrario a la disposición legal citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2156/42. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.