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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2193
JUNTAS CENTRALES, PUEDEN APLICAR LEYES FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2193
El hecho de que una autoridad tenga competencia común o federal no supone la restricción, en su perjuicio, de no aplicar leyes de otro orden, aun cuando es claro que, en determinadas circunstancias, especialmente, si se trata de cuestiones procesales, la norma a seguir es la que contiene la ley que corresponde a la jurisdicción de la autoridad; por lo que es injustificada la violación que se haga valer en el sentido de que las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje no pueden hacer aplicación alguna de las disposiciones legales de carácter federal, sin poderse remitir siquiera a ellas, ya que las autoridades comunes también están obligadas a proveer al exacto cumplimiento de todas las leyes, incluyendo las de orden federal, y, sobre todo, de la Constitución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2156/42. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.