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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2201
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS, QUIENES DEBEN RECIBIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2201
El criterio que el legislador ha fijado a las autoridades, para decidir quiénes son los que deben recibir la indemnización por causa de la muerte del trabajador, según el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, es el de que debe examinarse si existen esposa e hijos legítimos o naturales, menores de dieciséis años o ascendientes, que son los que tienen derecho preferente, a menos que se demuestre que ellos no dependen económicamente del trabajador; por lo que el sentido de dicha disposición, es el de que la carga de la prueba de la dependencia económica corresponde a quienes impugnan el derecho de los parientes cercanos, sin que pueda decirse que la no dependencia económica es un hecho negativo imposible de probar, ya que se traduce en el hecho positivo de fácil prueba, consistente en demostrar cuáles son las fuentes de ingresos que dichos parientes cercanos tienen.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8967. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2058/42. Huerta Dorotea. 25 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 2201. Amparo directo en materia de trabajo 2512/41. Ochoa Guillermina y coagraviados. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.