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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2210
TRABAJO, CONTESTACION DE LA DEMANDA, EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2210
Si la demandada en un juicio de trabajo, al contestar el libelo lo hace en sentido de que lo niega en todas sus partes, esto quiere decir que se refiere a cada uno de los hechos que se citaron como antecedentes de la acción, sin que fuese necesario que expresara su concepto de negativa en párrafos separados, ya que no es esto lo que el legislador quiere, pues el alcance del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, es el de que no quede alguno de los hechos fundatorios de la acción, en condición equívoca; por lo que si todos ellos son negados por la parte demandada, no puede conminársele a que se refiera separadamente a cada uno de ellos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5915/41. González Diego. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada propuso su excusa, la que fue calificada de legal. Ponente: Eduardo Vasconcelos.