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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2225
PATRONO SUSTITUTO, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2225
No puede decirse que para declarar a una persona patrono sustituto, sea necesario seguir en su contra un procedimiento especial, sosteniendo que la declaración respectiva supone la realización de condiciones de fondo sobre existencia y vigencia de un vínculo contractual, lo cual es un error, porque la declaración de patrono sustituto no tiene más alcance que el de llamar a juicio a la persona afectada, y el simple llamamiento a juicio no tiene carácter constitutivo sino simplemente procesal, pues lo único de que se trata es de saber si el pretendido patrono sustituto tendría el carácter de parte dentro del procedimiento de la reclamación respectiva, o no; en otras palabras, no porque el quejoso haya sido declarado patrono sustituto, ha perdido los derechos que le corresponden para demostrar que no existe liga contractual alguna con la parte demandada, y menos cohibe las facultades de la autoridad, para examinar libremente el punto cuando dicte el laudo respectivo, en el que podrá condenar a absolver, si se ha demostrado o no la relación contractual en que la acción se funde.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 803/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de julio de l942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este asunto por haber presentado su excusa y haberse calificado de legal ésta. Ponente: Eduardo Vasconcelos.