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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2400
AZUCAR, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2400
La Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias , que cuando se trata de conflictos de trabajo relativos a la industria azucarera, el conocimiento compete a las Juntas Locales, porque la fracción X del artículo 73 de la Constitución de la República, únicamente imputa a la competencia de las Juntas Federales del Trabajo, cuando se trate de asuntos relativos a las industrias textil y eléctrica, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas o de las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 56/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Diez, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 28 de julio de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.