Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376292
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2442
TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR CULPA DE LA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2442
Si no consta de autos que la empresa quejosa suspendió sus trabajos, con la previa aprobación de la Junta respectiva, en la forma establecida por la ley, está en el deber de indemnizar a sus trabajadores, no con tres meses de salario, si no que está obligada a reinstalar a los mismos en sus empleos, en las mismas circunstancias y condiciones que tenían al ser separados y a pagarles los salarios caídos desde la fecha de su separación, ya que siendo imputable a la empresa la suspensión de trabajo, deberá acatar la responsabilidad del conflicto en la forma establecida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6080/41. Compañía Explotadora de Sal, S. A. 28 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.