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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2446
RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2446
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto en varias ejecutorias, que esta prescripción no puede empezar a correr, sino desde el momento en que se determina la enfermedad, tesis que está de acuerdo con lo que establece la parte final del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que no puede decirse que por haber confesado el trabajador que desde determinada fecha ya se sentía enfermo, desde ella debió contarse el término de dos años que la ley le concede para ejercitar su acción, pues el hecho de sentirse enfermo de algún órgano, no implica para nadie el conocimiento exacto de la naturaleza de la dolencia que padece y del grado de incapacidad que pueda producirle.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9710/41. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 28 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.