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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2616
TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2616
Los contratos de trabajo pueden celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo o para la obra determinada, con la modalidad, estos dos últimos, de que si vencido el término del convenio, subsisten las causas que le dieron origen y su materia, se prorrogará por todo el tiempo que perduren dichas circunstancias; en caso contrario, se dará por terminado, conforme a la fracción IV del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad para el patrono; por lo que si en caso de que se trata, la empresa quejosa alega haber contratado a los reclamantes para la obra determinada y para justificar ese hecho exhibe los contratos de trabajo debidamente firmados y reconocidos por ellos, así como las demás pruebas para demostrar que había concluido la obra para la que aquéllos fueron contratados, sin que tales probanzas fueran desvirtuadas por los actores, no puede decirse que la empresa estaba obligada a promover un incidente para solicitar la suspensión temporal de los contratos de trabajo, porque si en éstos se hallaba estipulada la obra encomendada a los trabajadores, concluida ésta, ipso facto, terminó el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2431/42. Enríquez Manuel y coagraviados. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.