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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2796
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2796
Aunque de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, el trabajador que ha sufrido una incapacidad parcial permanente, tenga derecho a ser empleado en un puesto compatible con sus aptitudes, si dicho trabajador admite que no está en condiciones de ser rehabilitado en su trabajo y celebra un convenio sobre terminación del contrato, debe decirse que dicho convenio pudo celebrarse legalmente, sin que esto implique renuncia de derechos y que por ello sea nulo, de acuerdo con la ley; por otra parte, el convenio por el cual un trabajador da por terminado su contrato de trabajo, no pudo considerarse, en si mismo, como renuncia de derechos, ya que de esta suerte resultaría nugatoria la disposición del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, que señala como causa de terminación de aquel, el mutuo consentimiento de las partes, y aun equivaldría a sostener que en esta materia el trabajador no goza de la garantía consignada en el artículo 5o. constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3175/42. Petróleos Mexicanos. 30 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo.