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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2804
TRABAJO, DILIGENCIAS EN JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2804
El artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en que resida la junta, ésta encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de un suplicatorio o exhorto, etcétera; precepto que es de naturaleza imperativa; por lo que, no siendo potestativo encomendar la práctica de diligencias en su auxilio, a diversos órganos de los especificados, su consecuencia será la de declarar nulas las practicadas por un presidente municipal, cuando indebidamente haya sido requerido para el desahogo de pruebas; sin que sea óbice para llegar a esta conclusión, que el quejoso no haya objetado la forma en que se mandaron recibir y que aun parezca haberla aceptado tácitamente, pues es de advertir que normas que regulan el procedimiento son de orden público, principalmente en lo que se contrae a capacidad de los organismos jurisdiccionales o de los auxiliares de éstos, en la administración de justicia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1301/42. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. En virtud de haberse excusado para conocer de este asunto el Ministro Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.