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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2813
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS, QUIENES DEBEN RECIBIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2813
De acuerdo con la fracción I, del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, son titulares del derecho al pago de la indemnización, por muerte de un trabajador, la esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años, y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador, lo que quiere decir que la carga de la prueba de la falta de dependencia económica por parte del reclamante, cuando se trata de parientes consanguíneos, corresponde al demandado, es decir, para este caso especial se ha fijado una regla de interpretación de la carga de la prueba; sin que, por otra parte, sea exacto que exclusivamente la ley dé derecho a percibir la indemnización a los dependientes económicos, ya que independientemente de la letra de la citada fracción, existe la que se refiere al derecho de los dependientes económicos, que sin ser parientes legítimos o naturales, tienen derecho a percibir la indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2826/42. Compañía de Construcciones, S. A. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.