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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2812
JUNTAS, PUEDEN FIJAR TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2812
Si una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo, formó el expediente relativo y mandó convocar, en su oportunidad, a las personas que tuvieran derecho al indemnización que debía pagar la parte patronal, con motivo del resto realizado, a fin de que dichas personas se presentaran a deducir sus acciones, y dio como plazo el de diez días para ese efecto, debe decirse que como dicho artículo no preceptúa imperativamente determinado lapso para ello, no puede concluirse que el término fijado implique infracción al mismo; sin que se atendible para estimar lo contrario, la argumentación de que el término no debió ser tan perentorio, sino el de sesenta días, que es el fijado por la ley procesal común, para convocatorias de herederos, por estimar que esta ley es supletoria de aquella, ya que, aun estimándolo así, se advierte que la Ley Federal del Trabajo, en atención a la brevedad que por su misma índole requieren las tramitaciones de las reclamaciones en materia de trabajo, quiso dejar a la prudencia de las Juntas, la fijación del término para la convocatoria de los dependientes económicos o familiares legítimos, para deducir sus derechos a la indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2826/42. Compañía de Construcciones, S. A. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.