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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2813
TRABAJADOR, PRESTACIONES RECLAMABLES POR LA MUERTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2813
Si bien los artículos 297 y 298 de la Ley Federal del Trabajo regulan el derecho de reclamar la indemnización por riesgo realizado o accidente de trabajo, por los parientes y dependientes económicos del fallecido, de ello no puede concluirse que esto excluya el derecho de los mismos, para reclamar de la parte patronal, otras prestaciones provenientes de la relación contractual de trabajo, como el pago de vacaciones, salarios y cantidades descontadas al trabajador, si se atiende a su causa, que es esencialmente el cumplimiento del contrato de esta índole, constituyendo una materia que compete a la jurisdicción especial de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2826/42. Compañía de Construcciones, S. A. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.