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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2821
SENTENCIAS DECLARATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2821
Las sentencias declarativas tienen como característica esencial la de que sólo entrañan el reconocimiento e indiscutibilidad posterior de una situación anterior, de hecho, amparada por determinadas normas de derecho substancial, permaneciendo después de ellas idéntica situación de hecho a la que era anteriormente, y esto es así, porque en rigor, hay casos en que la declaración del derecho se cumple y satisface por sí sola, el interés del actor, dándole cumplimiento el medio adecuado para satisfacer la necesidad que motivó que pusiera en actividad al órgano jurisdiccional; pero cuando el propio interés no se satisface por cuanto que las acciones no se ejercitan con fines meramente morales o especulativos, como acontece cuando el actor al pedir que se declare ilegítima una orden de cese, persigue la restitución en la situación material de que gozaba con anterioridad al mismo, la sola enunciación de la petición formulada y la casualidad invocada al accionar, son motivos suficientes para concluir que la acción intentada no fue meramente declarativa y que, por tanto, sin incurrir en incongruencia, pudo el organismo jurisdiccional del trabajo, resolver sobre la procedencia e improcedencia de la reinstalación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 999/42. Aceves Tomás. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.