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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2945
PRESUNCIONES, REQUISITOS DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2945
No basta la existencia de indicios para afirmar la existencia de un hecho, sino que las presunciones deben ser de tal naturaleza, que su debida concatenación demuestre plenamente el hecho que se trata de demostrar; por lo que aun reconociendo que un trabajador se encontraba en estado de ebriedad en la noche de su fallecimiento y que el mismo presentaba una lesión en el labio inferior, no por ello puede afirmarse la existencia de una riña, si no existe elemento alguno demostrativo de esa contienda de obra, ya que la lesión bien pudo ocasionarse de alguna otra manera.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8409/41. El Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.