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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2973
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2973
Si el recurrente no expresa agravio alguno en contra de la sentencia pronunciada por el inferior y sólo se limita a decir que se tengan como tales lo puntos de hecho y derecho aducidos en su demanda de garantías, esto no puede aceptarse como agravios, dentro de la connotación jurídica del término, pues ellos consisten en la manifestación clara y precisa de las infracciones legales en que hubiere incurrido el Juez al pronunciar la sentencia, ya que los fundamentos de la demanda de garantías y lo manifestado en el escrito de alegatos, se refieren a las violaciones reclamadas, pero nunca pueden abarcar las consideraciones que tuvo en cuenta el inferior para dictar la sentencia y, por tanto, no pueden tomarse como agravios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 275/42. Merla Pedro. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.