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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3154
PRUEBA CONFESIONAL, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3154
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que se viola el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la Junta dicta un acuerdo en el sentido de no admitir la prueba confesional, sin causa debidamente justificada; por tanto, si de autos no aparece que la Junta hubiera resuelto sobre la calificación de la prueba confesional ofrecida por la quejosa, por lo que de hecho no la admitió, dejándola, por tanto, sin defensa, procede conceder el amparo que en el caso se solicite, por violación del citado artículo.
Precedentes
Amparo directo en materia del trabajo 5851/41. Petróleos Mexicanos. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.