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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3250
TRABAJO, CUANDO DEBE TENERSE POR CONFESO AL DEMANDADO EN LO JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3250
Si al contestar la demanda por despido injustificado, el patrono alega que despidió al trabajador justificadamente, por haber cometido actos de desobediencia graves y haber ejecutado el trabajo en forma tan deficiente que implicaba en el trabajador faltas de probidad y honradez en el desempeño de su cometido o intención dañosa para el mismo patrono, ocasionándole perjuicios materiales dentro del servicio, pero sin aclarar alguno de los hechos alegados, el actor puede pedir esa aclaración; pero si no lo hace, la Junta no puede dar por confesa a la parte demandada, ya que esto únicamente puede hacerse, de acuerdo con el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el demandado no comparece o resulta mal representado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3610/41. Unión Linotipográfica de la República Mexicana y coagraviado. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.