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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3251
CONTRATO COLECTIVO, REQUISITOS PARA CELEBRARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3251
El derecho de un sindicato para pedir y obtener del patrono la celebración de un contrato colectivo de trabajo, y la obligación para éste de celebrarlo, nacen cuando dos o más trabajadores pertenecientes al sindicato prestan servicios a las órdenes del mismo patrono; por lo que si no aparece de autos comprobado este hecho, ni que la firma del contrato se hubiera solicitado ante el despido del trabajador sindicalizado, no puede decirse que exista violación del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, ni de los artículos 49, 111, fracción I, y 236 del propio ordenamiento, al absolver la Junta al patrono, respecto de la celebración del contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3610/41. Unión Linotipográfica de la República Mexicana y coagraviado. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.