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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3368
ENFERMEDAD PROFESIONAL, CONDICION NECESARIA PARA QUE PROCEDA LA INDEMNIZACION RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3368
Si la parte actora en un conflicto de trabajo no demuestra con documentos de carácter médico, que la causa de la muerte del trabajador haya sido una enfermedad profesional, no puede condenarse a la demandada al pago de la indemnización respectiva, por sólo el hecho de haberse celebrado dos convenios entre el trabajador y la empresa, en los que se indemnizó a aquél por dicha enfermedad, ya que esos convenios aun apoyados por la autopsia practicada al cadáver del trabajador y por el dictamen de un perito médico, lo único que pueden demostrar, es que el citado trabajador, padeció en vida la referida enfermedad profesional, pero de ninguna manera demuestran que su fallecimiento se debió a ella. Por otra parte, si la empresa demandada niega la demanda en todas sus partes, incumbe al actor demostrar este último hecho, si no lo hace debe absolverse a la demandada; por lo que, al no hacerlo así la Junta señalada como responsable, viola en su perjuicio el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3645/42. Mexican Candelaria Company, S. A. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.