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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3376
ESCUELAS ARTICULO 123, OBLIGACION DE ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3376
No puede decirse que la obligación que la ley impone a los patronos, de establecer y sostener escuelas en beneficio de los hijos de sus trabajadores, recaiga también en la persona de los gerentes de las empresas, pues tanto la fracción XII del artículo 123 constitucional, como la VIII del 111 de la Ley Federal del Trabajo, son explícitas, en el sentido de imponer dicha obligación solamente a los patronos, es decir, a las negociaciones mismas; por lo que no puede esa obligación extenderse a los gerentes, que si bien con relación a los trabajadores, son representantes de la empresa, conforme al artículo 4o. de la ley de la materia, frente a la empresa misma, están en la categoría de cualquier trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4028/41. Ochoa Gonzalo. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.