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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3384
DEMANDA DE AMPARO, CUANDO DEBE TENERSE POR PRESENTADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3384
No puede decirse que la razón puesta al pie de un escrito de demanda, en el sentido de que la misma fue presentada en su fecha, a las tantas horas, se tenga por acreditada, si la citada razón no esta debidamente autorizada, por no estar suscrita por funcionario alguno; de tal manera que no puede hacer fe, en cuanto a lo que la propia razón se propone establecer, esto es, que se tenga por presentada en la fecha que indica, ya que para ello es necesario que la misma este autorizada.
Precedentes
Reclamación 2572/41. Alonso Eduardo (quiebra). 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José M. Mendoza Pardo.