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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3429
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, PARA ABSOLVER POSICIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3429
No puede decirse que de acuerdo con los artículos 527 y 442 de la Ley Federal del Trabajo, deba ser personal la notificación hecha al que ha de absolver posiciones, ya que acuerdo con los artículos 443, 444 y 445 de la propia ley, solamente son personales la primera notificación que se hace para el emplazamiento y la del primer acuerdo que se dicte en el período de arbitraje, cuando el negocio se tramitó en conciliación; y aunque es verdad que el primero de los artículos citados establece que el que deba absolver posiciones comparecerá personalmente, también lo que es dicho precepto no ordena que para esa comparecencia se notifique personalmente al absolvente; por lo que, la Junta obra correctamente al notificar por estrados el proveído, por el cual cita a la audiencia de pruebas y alegatos y a la que deben comparecer tanto el actor como el demandado, para los efectos del repetido artículo 527, sin que por ello cause agravio alguno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2013/42. Ramírez Osante Agustín. 7 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.