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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3621
JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LOS GRUPOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3621
Al conocer el Pleno de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, sobre un caso de incompetencia, no puede prejuzgar de la cuestión de fondo, ya que el conocimiento del asunto, en cuanto al mismo, es facultad exclusiva de los grupos especiales, según lo prescribe la fracción II del artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo, sobre todo, si en el caso no se había rendido pruebas y el Pleno de la Junta tomó solamente en consideración lo que el actor asentó en su demanda, concluyendo que de tal escrito se desprende que el actor era un trabajador al servicio del demandado y señalando a determinado grupo como competente para conocer del conflicto; por lo que si al hacer su estudio el grupo respectivo determina que no existe en el caso un contrato de trabajo, tal resolución no implica la revocación del acuerdo tomado por el Pleno, sino el cumplimiento del procedimiento que la ley establece para tales casos, y no puede decirse que exista violación de lo dispuesto por los artículos 432 y 555 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3167/42. Mier Ramón. 11 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.