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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3621
ALQUILER DE VEHICULOS, EL CONTRATO DE, NO IMPLICA EL DE TRABAJO CON LA PERSONA QUE LOS CONDUCE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3621
La permanencia en el servicio y la exclusividad del mismo, no puede constituir jurídicamente la esencia o elemento que le da a la relación contractual, la característica de un contrato de trabajo; por tanto, si en el caso de que se trata, al demandado le interesaba tener un automóvil a su disposición, cualquiera que fuera la persona que lo dirigiera, y ésta fue la causa por la que celebró un contrato, lo que encaja perfectamente en la figura jurídica de que habla el artículo 2646 del Código Civil, al establecer la existencia de un contrato, por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, etcétera, y si se tiene en cuenta que el mismo quejoso confiesa en su demanda que a cambio de sus servicios, recibió una cantidad por jornada, debe concluirse que el contrato de que se trata se verificó cada vez que el demandado necesitó el uso del vehículo; por lo que no puede admitirse que dicho acto jurídico deba descomponerse en dos contratos diversos, el de alquiler del auto y el de trabajo con la persona que lo conduce, ni que la relación contractual sea diversa de la que se realiza con los dueños de automóviles de alquiler, que ofrecen sus servicios al público, ya que en el momento en que son contratados por una persona, bien puede decirse que se encuentran sustraídos del servicio público.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3167/42. Mier Ramón. 11 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.