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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3705
ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRUEBA DE QUE EL OBRERO FALLECIDO POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3705
La autopsia es uno de los medios que la ley precisa para poder determinar la causa de la muerte de un obrero, pero este medio no es el único para obtener ese dato y su omisión no excluye todos los demás elementos probatorios que las partes aporten al expediente, con especialidad los técnicos, ya que sólo los peritos en medicina son los capacitados para diagnosticar el origen del fallecimiento de una persona; pero no por el hecho de presentar certificados médicos en el sentido de que un trabajador padecía determinada enfermedad profesional, puede inferirse que murió a resultas de dicho padecimiento, sobre todo, si los certificados son expedidos dos años antes de la época del fallecimiento y en el caso no existe ningún otro dato que pudiera servir de apoyo a una resolución afirmativa de que la enfermedad en ellos señalada, fue la causa de su fallecimiento, ya que, aun cuando presuntivamente pudiera establecerse así, bien pudo en el caso sobrevenirle otra enfermedad que hubiera originado la muerte; por tanto, a falta de autopsia y en ausencia de otros datos, debe concluirse que en el caso no está justificado que la muerte se debió a una enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3477/42. Félix Espiridiona. 12 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José M. Mendoza Pardo.