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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3715
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3715
El artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, determina que prescriben en un mes, las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, o sean, las de reinstalación o de indemnización por despido injustificado, y que el término comenzará a correr desde el momento de la separación, disponiendo el artículo 333 del mismo ordenamiento, que para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, contándose el primero completo, aun cuando no lo sea, y el último completo también, pero cuando sea feriado, no se tendrá por consumada la prescripción, sino cumplido el primero útil siguiente; por tanto, si de autos aparece que el quejoso confesó en su demanda, al absolver posiciones, que fue despedido del cargo de profesor que desempeñaba, el treinta de noviembre, y que hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año presentó su demanda, ejercitando la acción de reinstalación, haciendo la operación aritmética, se obtiene que en el caso han transcurrido treinta y dos días, y por tanto, se ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8437/41. Ramírez Camargo José B. 12 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José M. Mendoza Pardo.