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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3794
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3794
Para los efectos de la interrupción de la prescripción, nada significa que la quejosa haya otorgado poder a diversas personas, para que a su nombre justificaran lo conducente, ya que tal acto no implica el ejercicio de la acción misma, y no encaja dentro de los medios de interrupción que establece el artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, tampoco puede alegarse que en el caso de que se trata, se haya hecho saber oportunamente a la Junta señalada como responsable, el riesgo sufrido por el trabajador y que el representante de la sección sindical a que el mismo pertenecía, haya reclamado el pago de la indemnización correspondiente, pues el aviso de que se trata no pudo interrumpir el término de la prescripción y la acción sólo pudo ser ejercitada por alguna de las personas a quien la Ley considera como beneficiarias o representantes legítimos o apoderados y no por quien no acredita tener esos caracteres.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2721/42. Rodríguez Ladislada. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.