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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3808
TRABAJO, LAUDOS SIN BASE LEGAL, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3808
Si la Junta respectiva, sólo por el hecho de haberse comprobado la existencia de una relación contractual de trabajo, distinta a la que se dio origen a la reclamación, concluye que están acreditados los elementos esenciales de la acción, es evidente que viola en perjuicio del demandado, las disposiciones del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que no puede autorizar a las Juntas para que a pretexto de la apreciación de pruebas en conciencia, sin sujeción a las reglas del derecho común, sobre su valorización, puedan tener como comprobados hechos que no le están.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1843/42. Gaminde viuda de Zaldívar Teresa. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 8992. Indice Alfabético. Amparo directo 1828/42. García Demetrio. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.