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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3816
JUNTAS MUNICIPALES, EJECUCION DE LAS OPINIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3816
El artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la ejecución de las opiniones de las Juntas Municipales de Conciliación y Arbitraje, respectiva, por conducto de la autoridad que designe, lo que significa que carece de facultades legales, esta última autoridad, para dictar un acuerdo negado la ejecución de la opinión en que el quejoso obtuvo, y que de la carencia de éstas no puede prevalecerse para sostener que no debió ejecutarlo. Por otra parte, la ley no establece distinción alguna sobre la forma como debe procederse por los presidentes de las Juntas, a la ejecución, ya sea de un laudo dictado en arbitraje o de una opinión proveniente de una Junta de Conciliación, cuando la misma opinión ha sido consentida; por lo que deben estimarse aplicables a la ejecución de estos casos, las disposiciones contenidas en los artículos 584 a 648 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1656/42. Rivera Ignacio. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.