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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3864
TRABAJADORES, RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS POR LA MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3864
Si la empresa demandada alega que la muerte de trabajador no constituye un accidente de trabajo, sino que se ha verificado en una riña fuera del servicio, por lo que es improcedente el pago de la indemnización exigida, la misma está obligada a aportar los elementos de convicción necesarios para que directa o presuntivamente se llegue a la conclusión de la existencia de la riña y haga posible la aplicación de la fracción IV del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, que exime de responsabilidad a los patrones, cuando el riesgo profesional es el resultado de una riña o intento de suicidio; pero si durante la tramitación del conflicto no rinde pruebas para evidenciar la existencia de la contienda de obra en que consiste la riña, la Junta señalada como responsable no puede suponer hechos no acreditados, diciendo que de las pruebas se deduce esa presunción, sin expresar el proceso lógico ni referirse a los hechos conocidos, de los cuales se deduzca la existencia de la riña, y al hacerlo así, se excede en su jurisdicción, al admitir hechos no comprobados, y es de concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5227/41. R. viuda de Sánchez María Juana. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada presentó su excusa para intervenir en este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.