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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3994
REINSTALACION EN EL TRABAJO E INDEMNIZACION POR SEPARACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3994
Si el trabajador optó por alguno de los medios que indica la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no puede nuevamente optar por el otro medio, pues al elegir uno de ellos, queda cumplimentada la disposición legal antes citada y terminantemente fijada la situación jurídica del trabajador, y si la voluntad de éste, era la de ser reinstalado, pudo muy bien no haber aceptado la cantidad que se le entregó como indemnización y comparecer ante la Junta respectiva para pedir su reinstalación, y en el supuesto de que hubiere habido coacción para que procediera así, también pudo comparecer ante la Junta pero siempre que hubiese devuelto y consignado la cantidad recibida y demostrado la coacción, y existen ejecutorias en el sentido de que al retirarse el trabajador voluntariamente del servicio y comprobarse que el patrono le entregó la suma correspondiente a tres meses de salario, se excluye de toda posibilidad de condena para reinstalar a dicho trabajador en su puesto, y para que se le paguen los salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9048/41. Rodríguez Cipriano. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.