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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4007
QUINCE DE SEPTIEMBRE, SALARIO DE ESE DIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4007
Si en el contrato colectivo no se estipula que el 15 de septiembre no laborará, al no pagarse a los trabajadores el salario correspondiente a ese día, por haber faltado al trabajo sin permiso y sin causa justificada, no se viola ni la ley del trabajo ni el contrato respectivo; por otra parte, el artículo 82 de la ley citada, otorga al patrón la facultad de descontar de los días de vacaciones, las faltas injustificadas que tuvo el trabajador, pero no le impone la obligación de conmutarlas, siendo esto potestativo para el mismo.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8835. Indice Alfabético. Amparo directo 1924/42. Sindicato de Trabajadores "Liga de Empleados de Comercio e Industria". 8 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 4007. Amparo directo en materia de trabajo 1986/42. Sindicato de Trabajadores "Liga de Empleados de Comercio e Industria". 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
Tomo LXXIII, página 8835. Indice Alfabético. Amparo 1784/42. Sindicato de Trabajadores "Liga de Empleados de Comercio e Industria". 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.