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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4014
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, ANTES DE LA VIGENCIA DEL ESTATUTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4014
El artículo 12, transitorio, del estatuto jurídico de los trabajadores al servicio del estado no requiere la aplicación supletoria de alguna otra ley, ya que estando concebido en términos limitativos, no puede extenderse a otra cosa que a lo expresamente previene; por lo que al conferir a los empleados cesados durante el año de 1938, antes de la vigencia del estatuto jurídico, solamente la acción para obtener su reinstalación en el empleo que desempeñaban o en otra plaza semejante, si en su superación hubiere habido denegación de justicia, esto constituye un verdadero beneficio o privilegio que no puede tener mayores alcances que los consignados en la disposición que le otorga, y debe decirse que no expresándose en dicho precepto, acción alguna para que los empleados cesados durante el lapso indicado, puedan obtener indemnización, por los salarios dejados de percibir, es indudable que no existe la norma legal de donde pudiera derivarse tal acción y por ello resulta tardía e injustificada cuando se ejercita.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8034/39. Moguel Esponda Arturo y coagraviado. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.