Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376343
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4052
HABITACIONES PARA OBREROS SUSPENSION CONTRA LA ORDEN PARA CONSTRUIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4052
El reglamento de la fracción III del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, contiene disposiciones que por su sola expedición adquieren el carácter de inmediatamente obligatorias, como son las que imponen a las empresas de jurisdicción federal, la obligación de presentar, en determinado término y sujetándose a ciertas condiciones, las solicitudes correspondientes para construir o reformar las habitaciones para los obreros y las que imponen sanciones a las empresas que no cumplan con esta obligación; por lo que dicho reglamento trae implícitos actos de ejecución contra los cuales pueden concederse la suspensión definitiva en los términos fijados por la ley, tanto más, si se tiene en cuenta que por la naturaleza propia de tales actos, su cumplimiento dejaría sin materia el amparo; en estas condiciones, como la suspensión definitiva de los actos reclamados procede cuando lo solicita el agraviado y no se sigue perjuicio al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público y que sean de fácil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto, es indudable que en el caso procede la suspensión que se solicite, previa fianza, para indemnizar los perjuicios que puedan resultar a los terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3819/42. Ford Motor Company, S. A. 18 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.