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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4072
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4072
Si bien la Suprema Corte ha establecido que tratándose de juicios de trabajo, en los que se reclama el pago de indemnizaciones por accidentes, la acción está sujeta a la comprobación de la existencia del riesgo y del carácter de beneficiario de los que reclaman la indemnización, por lo que no encontrándose demostrado cualquiera de esos dos extremos, no puede decirse que se haya acreditado la acción, también lo es que la misma Suprema Corte nunca ha resuelto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje estén facultadas para omitir en sus laudos, el estudio de todas y cada una de las cuestiones que fueron materia del juicio, pues el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo ordena que: los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, de manera que si la Junta omitió estudiar si el fallecimiento del trabajador ocurrió a consecuencia de un accidente de trabajo, es indudable que violó en perjuicio de los reclamantes, los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7398/41. Gutiérrez Teresa y coagraviados. 18 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.