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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4090
SALARIOS, COMPUTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4090
Para los efectos de la indemnización, si la Junta toca como base para computar el salario del obrero fallecido, la cantidad que se pagó a sus deudos para gastos de funeral, no puede decirse que obra arbitrariamente al fijar el salario, pero también debe aplicar la segunda parte del artículo 293 de la ley del trabajo, atendiendo al promedio diario en el último mes anterior al accidente que ocasionó la muerte del trabajador, siempre que este salario no sea menor que el establecido en el contrario colectivo o el que rige en la región en donde desempeñaba sus labores el obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1595/42. Compañía del Ferrocarril Noroeste de México. 18 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.