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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4089
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4089
Es cierto que las Juntas no están obligadas a hacer consideraciones especiales sobre cada una de las pruebas rendidas, pero también lo es que las probanzas y elementos de convicción aportados por las partes, deben detallarse, no siendo suficiente que las Juntas se limiten a afirmar que han apreciado las pruebas en conciencia, sino que es indispensable que conste esa apreciación en el laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1595/42. Compañía del Ferrocarril Noroeste de México. 18 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte Cuarta Sala, página 141, tesis 158, de rubro "LAUDOS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.".